Términos y Normativa aplicable a las Donaciones

El donante reconoce y acepta expresamente que la finalidad de su donación será la realización de las actividades propias de FUNDACIÓN DISENSO y que dicha aportación cumple con lo dispuesto en la vigente normativa de prevención del blanqueo de capitales y sobre financiación de partidos políticos

 

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

 

Disposición adicional séptima. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos.

 

Uno. Se considera que una fundación está vinculada o es dependiente de un partido político cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

  1. a) Que se constituya con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del partido político o de otra fundación o entidad vinculada o dependiente de aquel.

 

  1. b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

 

  1. c) Que el partido político, directamente o a través de entidades vinculadas, pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato.

 

  1. d) Que sea designada como fundación vinculada por el partido político, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

(…)

 

Dos. Las aportaciones que reciban las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control, y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. El control que lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas.

 

Tres. Los recursos que financien la actividad de las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso.

 

Cuatro. En el caso de las donaciones, estarán sometidas a los límites y requisitos previstos en el capítulo segundo del título II, si bien, no será de aplicación lo previsto en el artículo 5.Uno, letras b) y c).

 

Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en debida forma por el órgano o representante competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las previsiones de la presente ley. Cuando estas donaciones sean de carácter monetario de importe superior a 120.000 euros, tendrán que formalizarse en documento público.

 

Las fundaciones y entidades vinculadas reguladas en esta disposición no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.