El Edicto de Granada: la expulsión de los judíos en España

El Edicto de Granada: la expulsión de los judíos en España

El 31 de marzo del año 1492, los Reyes Católicos firmaron el Edicto de Granada, también conocido como Decreto de la Alhambra, por el cual se expulsaba a los judíos de las Coronas de Castilla y Aragón.

El 31 de marzo del año 1492, los Reyes Católicos firmaron el Edicto de Granada, también conocido como Decreto de la Alhambra, por el cual se expulsaba a los judíos de las Coronas de Castilla y Aragón. El mandato regio estaba enmarcado en la idea de homogeneización religiosa que tan bien caracterizó el asentamiento inicial de la Monarquía Hispánica y que formó parte de un proceso que tuvo su eco en el aspecto cultural, étnico, social y económico. El texto rezaba lo siguiente:

“Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.”

El texto, firmado en la ciudad que le da nombre, tuvo que redactarse en dos ocasiones para ampliar su legalidad en las dos Coronas. El primero, firmado por ambos soberanos para la Corona de Castilla y, el otro, para la Corona de Aragón, el cual solo contaba con la impronta de Fernando II.

El historiador Luis Suárez ha sido uno de los estudiosos que con mayor profundidad ha abordado la monarquía de los Reyes Católicos y más se interesó por la historia de los judíos españoles. En su obra “La expulsión de los judíos” (Fundación Mapfre: Madrid, 1991), ensayo de referencia sobre la cuestión, alude a que el texto, redactado por fray Tomás de Torquemada y presentado a los reyes el 20 de marzo de 1492, ofrecía motivos para el destierro que no suponían ninguna novedad respecto a los que, desde principios del siglo XIV, venían esgrimiéndose en otros países europeos.

Por ello, Isabel y Fernando, asegurando su posición de monarcas cuidadosos del derecho y del cumplimiento de las leyes, establecieron tres condiciones previstas en el derecho común y que serían la justificación de la expulsión. La razón bajo la que se amparó el decreto fue la existencia de delitos sociales de notoria gravedad, la usura y “herética pravedad”, que asumían un mal menor para evitar mayor. Otra de las condiciones fue la concesión de un plazo que tuviera la suficiente amplitud para que los judíos pudieran elegir entre dos vías: la salida de los reinos o la incorporación a la sociedad cristiana por medio del bautizo. Además, otorgaba a los afectados la entera disposición de sus bienes inmuebles sin mayores limitaciones que las establecidas por las leyes del reino. Sin embargo, prohibía la salida de las fronteras peninsulares de oro y plata, algo estipulado por ley a todos los súbditos de los reinos hispánicos. Ésta última medida es de especial importancia, pues en otros países como Francia, la expulsión estuvo acompañada de la confiscación de propiedades.

Cómo ya se ha mencionado, fue Torquemada y el Consejo de Inquisición, órgano creado con jurisdicción sobre la herejía y para velar por la veracidad de las conversiones, quien se encargó, además de la redacción del texto, de extender el plazo de expulsión hasta el 10 de agosto de 1492. Además, el escrito contemplaba la opción de que los damnificados pudieran regresar a Castilla y Aragón si abrazaban el cristianismo, teniendo la opción recuperar sus bienes por la misma cantidad por los que habían sido vendidos. Durante dicho plazo, en el que podían convertirse o prepararse para abandonar los territorios de la Monarquía Hispánica, quedaron bajo la protección del más fuerte seguro real que las leyes contemplaban.

En cuanto al número de judíos que habitaban bajo soberanía de los Reyes Católicos, es difícil concretar una cantidad. La “muchedumbre de judíos” vivía repartida en las más de doscientas aljamas que aún existían en 1492 y en las que se calcula que había entre 100.000 y 200.000 sefardíes. Pero, en ningún caso, los judíos afectados por este decreto alcanzaron los 100.000, cifra que incluso eminencias como el profesor Ladero Quesada propusieron con razón, rebajar. Incluso algunos de los que tomaron la senda del exilio, retornaron esgrimiendo que habían sido bautizados en el extranjero.

Con el Edicto de Granada, los Reyes Católicos dieron un paso más para lograr la unidad religiosa de la Monarquía Hispánica. Con dicha medida, Fernando e Isabel no se mostraron más modernos ni más antiguos, más justos ni más inclementes que sus contemporáneos. Es más, España fue uno de los países más tardíos en aplicar medidas de expulsión contra los judíos, pues Francia llevaba aplicando decretos de esta índole desde el siglo XII, Inglaterra desde el XIII y Parma, Milán y el Archiducado de Austria a lo largo de todo el siglo XV. Por ello, España no recibió felicitaciones de fuera, pero tampoco ninguna crítica.

Así, la prohibición de la fe judía no fue algo específicamente ibérico, sino algo que estuvo presente en muchos de los países europeos de la Edad Media y la Edad Moderna, siendo los Reyes Católicos los últimos en aplicar medidas que en otros territorios consideraban necesarias. Lo que si se acrecentó después de esta medida fue el fenómeno de los Cristianos Nuevos frente a los Cristianos Viejos, pues para el acceso a determinados cargos en la administración y servicio a la Corona se tenían que presentar certificados genealógicos para probar ascendencia cristiana, que solían alcanzar a remontarse hasta los cuatro abuelos.

Las medidas siguieron vigentes hasta la promulgación de la Constitución de 1869, en la que se consagró la libertad de culto. Aunque resulta destacable el papel que el Directorio Militar de Miguel Primo de Rivera jugó con el decreto del 20 de diciembre de 1924 “sobre la concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza de protegidos en origen español” al que se acogieron entre 4.000 y 5.000 sefardíes. Incluso durante la Segunda Guerra Mundial, hubo destacadas acciones de diplomáticos españoles como Ángel Sanz Briz, quien salvó la vida de más de 5.000 judíos húngaros apelando a un teórico pasado sefardí. Aunque es cierto que el Decreto de la Alhambra no se derogó de forma oficial hasta el 21 de diciembre de 1969.

El habitual error de tratar los decretos de expulsión de 1492 bajo el prisma de la moral actual es un mal que ha calado en la sociedad. Sin embargo, como bien señaló el profesor Luis Suárez, la misión de los historiadores no consiste en juzgar, sino en explicar. De este modo, las respuestas plurales a preguntas plurales constituyen un medio legítimo y necesario de llegar a la verdad histórica.

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